• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 7263/2022
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a cual sea la naturaleza del vínculo cuya extinción se impugna como despido recuerda la Sala las notas definitorias de la relación de trabajo (entre las que destaca la ajeneidad y sometimiento al ámbito organicista del empleador), advirtiendo que (en el caso de litis) no se acredita (por la parte a la que incumbía destruir la presunción de laboralidad) que pese al distinto encuadramiento en la SS del actor, el mismo pasase éste a realizar funciones diferentes o que su retribución o desempeño de actividad, se hubiese visto modificada; constando (antes al contrario) que después del matrimonio entre ambas partes, continuaron realizando idénticas funciones (la demandada las de tipo gerencial-administrativa y el actor la parte operativa; por la que recibía una retribución; actividad que desarrollaba en el centro de trabajo y sometido a horario). Sin que esta clase de actividad respondiese (en función de las circunstancias concurrentes) a mera liberalidad asociada a trabajos familiares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1826/2020
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la autoridad laboral está obligada a formular demanda de oficio cuando se impone una sanción adva. a una empresa por no haber comprobado la afiliación y alta en la Seguridad Social de trabajadores empleados por una empresa subcontratista. Se discute la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora. La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción a Endesa imputándole la comisión de infracción grave de la LISOS. Recurre en casación para la unificación de la doctrina el Abogado del Estado argumentando que la promoción del procedimiento de oficio es facultativa y no obligatoria. Cuando se impugnaba un acto administrativo de los mencionados en el art. 3.f) de la LRJS y el sujeto responsable alegaba la inexistencia de relación laboral, en dichos supuestos, antes de la reforma operada por la Ley 3/2023, sí que debía formularse demanda de oficio. Por el contrario, cuando se impugnaba un acto administrativo de los mencionados en el art. 3.f) de la LRJS y el sujeto responsable alegaba la inexistencia de relación laboral, en dichos supuestos, antes de la reforma operada por la Ley 3/2023, sí que debía formularse demanda de oficio. Se estima el recurso y se revoca la sentencia dictada por el juzgado de lo social, mandando reponer las actuaciones al momento de dictar sentencia para que el juzgado se pronuncie sobre el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: RAMON GOMEZ RUIZ
  • Nº Recurso: 233/2023
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso de suplicación interpuesto contra el auto de 24-10-2022 por el Juzgado de lo Social de Málaga número 3, razonando que podrá interponerse recurso de suplicación contra los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que el órgano jurisdiccional, antes del acto del juicio, declare la falta de jurisdicción o de competencia por razón de la materia, de la función o del territorio y ante ello, del contenido del artículo 191.4.a) de la Ley de la Jurisdicción Social se desprende que la resolución ahora contrariada no es susceptible de ser recurrida en suplicación, cuando para ello hubo necesariamente la parte de haber previamente interpuesto el preceptivo recurso de reposición frente a la misma, siendo el auto resolutorio de éste recurso el que está previsto en la Ley como susceptible de ser recurrido en suplicación, en consecuencia, debe acordarse por la Sala la inadmisibilidad del recurso de suplicación interpuesto por la parte actora, dado que con arreglo al precepto procesal indicado, la resolución recurrible es el auto que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que el órgano jurisdiccional, antes del acto del juicio, declare la falta de jurisdicción o de competencia por razón de la materia, de la función o del territorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 6495/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora la improcedencia de un despido (judicialmente rechazado al no acreditarse una subyacente relación de trabajo entre las partes), dando la Sala respuesta a su recurso desde el examen ex oficio de su propia competencia para, en definitiva, decidir la naturaleza de aquella litigiosa relación. Tras recordar los principios informadores de la relación laboral (en singular referencia los requisitos de la ajeneidad y el sometimiento al ámbito de dirección del supuesto empleador) advierte la Sala la existencia de la misma en el supuesto por ella examinado al tratarse de una prestación personal, sometida a jornada y horario, careciendo el actor (de alta en el RETA) de una organización empresarial propia en el desempeño de una actividad (como conserje de escuela) para la que recibía las pertinentes instrucciones por parte del colegio. Y siendo ello así, la decisión del Ayuntamiento da dar por finalizado el servicio de mantenimiento que tenía encomendado constituye un despido improcedente, pues ni siquiera se amortiza propiamente una plaza o puesto de trabajo previsto en la RPT del ente municipal, al margen de que ello no podría suponer la automática extinción del contrato de trabajo al margen de los trámites del art. 51 ET; fijándose una indemnización alternativa inferior a la postulada en aplicación de las tablas salariales del convenio frente al promedio de las facturas giradas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 5641/2022
  • Fecha: 20/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la sentencia que rechaza la acción de despido por caducidad, reclamando la nulidad de lo actuado al no haberse practicado la prueba por ella propuesta. Tras advertir sobre la legitimación de la misma para recurrir y rechazar una petición de nulidad condicionada por la ausencia de protesta por parte de la recurrente, examina la Sala (de oficio) la competencia del Orden social de la Jurisdicción para conocer de la pretensión deducida bajo los definitorios criterios de dependencia y subordinación, destacando dos períodos diferentes en la prestación de los servicios, pues mientras en el primero claramente los indicios de laboralidad (prestación personal con sometimiento a jornada y sin que el actor dispusiese de una organización empresarial propia y autónoma; prestando los mismos de forma directa y personal en relación a unos clientes que eran de la empresa sin que aquél con los riesgos adversos de su actividad) en el segundo facturaba como empresa a la hora recurrente. Con independencia, por tanto, de la calificación de aquel primer período, desde la posterior constitución de la segunda sociedad queda excluido todo indicio de laboralidad respecto de una empresa que ya no era su empleador ni le retribuía sus servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 20/2022
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El afectado por el despido, secretario adjunto del Consejo de Administración de la Agencia Pública Empresarial Radio y Televisión de Andalucía -RTVA- no es personal eventual: el personal de las agencias públicas empresariales de la Junta de Andalucía tiene carácter laboral, sin que quepa nombrar en ellas personal eventual; en la Junta de Andalucía solo pueden realizar este tipo de nombramientos los miembros de su Consejo de Gobierno, lo que no tuvo lugar en el caso; el personal eventual solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, características que no concurren en las funciones de la Secretaría Adjunta del Consejo, que, como las del titular de la Secretaría, son puramente técnicas. Por el contrario, el vínculo es de carácter laboral: el personal de la RTVA y de sus sociedades filiales está sometido a las normas del derecho laboral y las relaciones entre las empresas y su personal se rigen por los contratos de trabajo y se someten al ET, a los convenios colectivos y a las demás normas de aplicación. Por otra parte, son aplicables al secretario adjunto las disposiciones previstas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración respecto del titular de la Secretaría, cuya vinculación es de carácter laboral, se somete al derecho laboral y se rige por la normativa aplicable a la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. En consecuencia, compete el conocimiento a los órganos del orden social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 522/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante impugna la actuación del Consejería demandada en el relación con el crédito horario de los delegados sindicales, tanto de los que son miembros del comité de empresa como de los que son miembros de la junta de personal. La sentencia del Juzgado de lo Social aprecia la excepción de incompetencia de jurisdicción. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que, efectivamente, la competencia para el conocimiento de la acción ejercitada corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 6835/2022
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Generalitat de Catalunya convoca un concurso para cambio de destino del personal laboral con arreglo a lo previsto en el convenio colectivo. El demandante impugna la puntuación que le ha sido reconocida y que ha dado lugar a que no le sea concedida plaza. El juzgado se declara incompetente por razón de la materia y la Sala revoca la sentencia en aplicación de criterio de la Sala de conflictos y de la LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
  • Nº Recurso: 59/2023
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato SUMMA 112 ASAMBLEA DE TRABAJADORES - SUMMAT- agrupa a personal funcionario, estatutario, y laboral. Se indica que el art 2.f) LRJS establece que el orden social, conocerá de las cuestiones litigiosas que se promuevan en materia de libertad sindical frente a actuaciones de las Administraciones públicas referidas exclusivamente al personal laboral y el art 3.c) LRJS indica que no conocerá el orden social, de la tutela de los derechos de libertad sindical relativo a los funcionarios públicos, personal estatutario de los servicios de salud y al personal a que se refiere la letra a) del apartado 3 del art. 1 ET y aquí no se está ante una cuestión litigiosa que afecte exclusivamente al personal laboral, sino también al personal funcionario y estatutario por lo que se trata de una cuestión mixta y por ello la competencia corresponde al orden contencioso-administrativo, criterio que se recoge en STSJ de 2-06-21 (Rc 386/2021), entre las mismas partes y se debe aplicar por razones de seguridad jurídica y de igualdad-arts 9.3 y 14 CE-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1251/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La gestión recaudatoria, competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, comprende, no solo las controversias sobre recaudación en sentido estricto, sino también todas aquellas que tienen por objeto declarar la obligación de cotizar o determinar el importe y alcance de las cotizaciones. Por el contrario, estaremos ante un pleito relativo a prestaciones de Seguridad Social cuando se trata de determinar si la empresa cotizó adecuadamente por el trabajador y se litiga a propósito de la acción protectora reclamada. En estos casos la competencia corresponde al orden social, pues se trata de determinar la concurrencia de los requisitos de acceso a las prestaciones de Seguridad Social, a cuyos efectos deberán resolverse cuantas cuestiones se puedan plantear y tengan incidencia directa sobre el derecho al percibo de dichas prestaciones. En el supuesto analizado, el litigio es más próximo a la gestión recaudatoria que a las obligaciones empresariales, pues lo que se pretende es aquilatar la obligación de cotizar, determinar el importe y alcance de las cotizaciones, regularizando las bases de cotización, lo que no deja de ser acto de liquidación de cuotas y gestión recaudatoria; no se esta solicitando el reconocimiento del derecho a percibir una pensión, sino denunciando una infracciones.

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