• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 144/2023
  • Fecha: 19/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible apreciar fraude en la contratación y por ello deben ser los órganos judiciales del orden contencioso administrativo los encargados de dar respuesta a la cuestión planteada.El proceso de selección para la cobertura de plaza ocupada se inició en un plazo que no podemos calificar de inusualmente largo, y se hizo de conformidad a lo previsto en el Decreto Foral , por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra (en donde se establece que los puestos de trabajo vacantes se proveerán mediante concurso de traslados) y, por ello, no puede afirmarse que el contrato administrativo, formalmente válido, encubra en realidad una relación laboral.No es posible aplicar, cuasi-automáticamente el plazo de tres años,tiende a sancionar el mantenimiento de modo permanente de un empleado público en la plaza vacante, si este es debido al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante. Solo en estos casos de desidia por parte de la Administración, la contratación ha de ser considerada como fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR
  • Nº Recurso: 157/2023
  • Fecha: 19/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso enjuiciado, el proceso para la cobertura de la plaza ocupada por la demandante se inició dentro del período de tres años posteriores a su contratación y de conformidad a la normativa foral que resulta de aplicación. De ahí que, por ello, no puede afirmarse que el contrato administrativo, formalmente válido, encubra en realidad una relación laboral indefinida no fija. El hecho de que en los sucesivos procedimientos administrativos iniciados para su cobertura la plaza quedara desierta no puede achacarse a la Administración. No es posible apreciar fraude en la contratación (ni siquiera en los otros dos contratos posteriormente suscritos por la actora) y por ello deben ser los órganos judiciales del orden contencioso administrativo los encargados de dar respuesta a la cuestión planteada; es decir, son esos órganos los que deben analizar las consecuencias derivadas del cese de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
  • Nº Recurso: 821/2023
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante formula demanda frente a la Inspección de Trabajo alegando que la negativa a facilitarle la información solicitada vulnera su derecho de libertad sindical. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda y condena a la demandada al abono de una indemnización. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la Abogacía del Estado, tras denegar la alegación de incompetencia de jurisdicción, concluye que el sindicato demandante carece de la condición de más representativo y, en base a ello, revoca la sentencia recurrida y, en su lugar, desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR
  • Nº Recurso: 127/2023
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La incompetencia de los órganos judiciales del orden jurisdiccional social para conocer de la cuestión planteada.El proceso para la cobertura de plaza ocupada por el demandante se inició dentro del plazo de tres años jurisprudencialmente indicado como referencia temporal a tener en cuenta y la convocatoria para su provisión se hizo de conformidad con lo previsto en la normativa foral de aplicación. Por ello no puede afirmarse que el contrato administrativo, formalmente válido, encubra en realidad una relación laboral fija. El hecho de que inicialmente la plaza quedara desierta no puede achacarse a la Administración que, tras esa circunstancia, volvió a aprobar otra convocatoria para la cobertura, entre otras, de la plaza ocupada por el demandante.Se aprecia la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la parte recurrente al no apreciarse irregularidad alguna en la contratación administrativa suscrita entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1461/2022
  • Fecha: 15/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarado el cobro indebido de prestaciones de desempleo, el obligado solicitó fraccionamiento con compensación parcial de la deuda, lo que se denegó por encontrarse su expediente de cobro indebido en vía ejecutiva y existir una resolución de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima la solicitud de aplazamiento de deuda planteada ante ese Organismo. La gestión de las prestaciones por desempleo le corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, pero la gestión del pago y del cobro se sustanciará de acuerdo con las disposiciones que regulen la recaudación en vía ejecutiva de la Seguridad Social, en concreto, los reintegros de prestaciones indebidamente percibidas corresponde exclusivamente, como gestión recaudatoria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y la impugnación de sus actos a la jurisdicción contencioso administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
  • Nº Recurso: 1195/2023
  • Fecha: 12/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima la reposición que el demandante intenta contra el auto que considera incompetente el orden de lo Social para conocer de su demanda, que pretende encauzar por la vía de la modalidad especial de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas y en las que dice que se pretende que la corporación local codemandada -se demanda también a varias personas físicas- ha incumplido la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. La Sala confirma el criterio del Juzgado, transcribiendo pasajes del auto recurrido y coincidiendo en que, pese a que esa titulación de la demanda, de la descripción de hechos y la lectura del suplico que la misma contiene, hacen ver que no se plantea realmente nada relacionado con aquella normativa preventiva, sino que se describe una situación de acoso laboral que se dice sufre el demandante, empleado laboral de una corporación local, para luego pedir que así se declare, se condene a los demandados a estar y pasar por ello, a que se cese en el comportamiento constitutivo de acoso y se le fije una indemnización, para lo que se utiliza la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR
  • Nº Recurso: 113/2023
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se tiende a sancionar el mantenimiento de modo permanente de un empleado público en la plaza vacante, si este es debido al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante. Solo en estos casos de desidia por parte de la Administración, la contratación ha de ser considerada como fraudulenta.En el caso enjuiciado, no es posible apreciar fraude en la contratación de la demandante ni con ocasión de la causa que ampara al contrato administrativo suscrito entre las partes, ni con ocasión de su mayor o menor duración en el tiempo, motivo por el cual deben ser los órganos judiciales del orden contencioso administrativo los competentes.El contrato identifica la vacante ocupada por la demandante y en su desarrollo la actora desempeñó tareas propias del puesto de trabajo de enfermería para el que fue contratada.Se aprecia la validez de tal contratación, contratación amparada en el supuesto habilitante legalmente establecido (provisión temporal de vacante).
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Terrassa
  • Ponente: ADORACION JIMENEZ HIDALGO
  • Nº Recurso: 484/2022
  • Fecha: 05/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En su examen de la normada posibilidad de que se acredite la situación de violencia de género (a los efectos de la postulada pensión de viudedad) por cualquier medio de prueba admitido en derecho, y tras destacar los indicios los indicios que pudieran derivarse de las actuaciones penales (incluidos los que puedan inducirse de una sentencia absolutoria cuando no se declara terminantemente la inexistencia del hecho; junto a la correspondiente orden de protección o la condena por infringir el régimen de custodia) advierte el Juzgador que en el caso por él examinado se justifica aquella condición legal (como alternativa a la pensión compensatoria) a través de la solicitud de unas medidas provisionalísimas aunque luego desistiera de las mismas; advirtiendo que a través de una interpretación literal y no finalista de la norma se justifica aquella situación de violencia de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 140/2023
  • Fecha: 02/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor suscribió un contrato con el club demandado en agosto de 2018, existía una auténtica retribución, pues de la pruebas aportadas por el demandante se deriva que existían pagos, aun cuando esos abonos se efectuaran como pago de las facturas que emitía el propio demandante, que ha resultado acreditado en autos que el actor es preparador físico que acudía a prestar sus servicios los días y horas que el entrenador fijaba así como las competiciones y partidos, que según calendario fijado por la federación, tenía que cumplir el club demandado, y además los desplazamientos a diversos lugares para cumplir con los compromisos de la competición eran organizados por el club, era el club el que organizaba y dirigía a la actividad deportiva y por ende también la actividad del actor.Estas funciones quedan comprendidas en la práctica deportiva que se presta dentro del ámbito y organización de un club, y son necesarias dentro de la actividad de éste, sin que exista razón alguna para limitar la inclusión de los entrenadores y técnicos deportivos o preparadores físicos (como acontece en el supuesto de autos) en la relación laboral especial, a los que exclusivamente se dediquen, al entrenamiento de los deportistas de alta competición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 555/2023
  • Fecha: 02/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora acudió el día 8 de septiembre de 2020 al Médico de Atención Primaria manifestando que veía puntos luminosos en el ojo con segundos de duración. El 25-9-20 es diagnosticada de retinopatía diabética no proliferativa en ambos ojos con edema macular clínicamente significativo, signos de HTA que debe ser valorado y tratado lo antes posible en consulta privada de oftalmología. El Médico de Atención Primaria solicitó la vía rápida de oftalmología, solicitud que fue desestimada por no cumplir los requisitos exigidos. Nuevamente en 6 de octubre de 2020 es diagnosticada por clínica privada de retinopatía diabética con edema macular quístico en ojo derecho; precisa tratamiento de antigiogénicos intravítreos en ojo derecho, siendo intervenida. No existe urgencia vital ni imposibilidad de utilizar los servicios de la sanidad pública acudiendo nuevamente al médico de Atención Primaria o acudiendo al servicio de urgencias oftalmológicas, aunque pueda haber existido falta de información a la paciente acerca del rechazo de la solicitud por la vía rápida, lo que daría lugar a reclamación por funcionamiento anormal de los servicios sanitarios, pero no a reintegro de gastos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.